Dimensión de vida saludable y condiciones no transmisibles
¿Cómo adquiero mi certificado de discapacidad?
- Solicitar cita con su médico tratante de la EPS, al cual le solicitará su historia clínica con los Diagnósticos relacionados a la discapacidad (CIE-10), soportes de los exámenes diagnósticos y determinará si la valoración por parte del equipo multidisciplinario se realizará en la IPS o en su domicilio.
- Dirigirse a la Secretaría de Salud Pública y Seguridad Social del Municipio, allí le serán revisados los documentos que le entregó su médico, se le dará la orden de Certificación de Discapacidad por parte de la IPS autorizada.
- Solicitar una cita en la IPS que le fue asignada para que le realicen la valoración de Certificación de Discapacidad por el equipo multidisciplinario.
- Si se le es aprobado este certificado, se le realizará la entrega de este por parte de la IPS en un periodo de 5 días hábiles.
- Si desea segunda opinión, podrá realizar nuevamente los trámites desde el punto 2 luego de 10 días hábiles.
¿Cómo se certifica un centro de protección social para el adulto mayor (CPSAM) y poder funcionar legalmente?
Los Centros de Protección Social para el Adulto Mayor que deseen obtener resolución de funcionamiento deben cumplir con los criterios estipulados en la ley 1315 de 2009 donde se establecen las condiciones mínimas que dignifiquen la estadía de los adultos mayores.
Primer paso: El representante legal de la institución solicitará ante la Secretaría de Salud Pública y Seguridad Social del municipio de Pereira autorización para su funcionamiento adjuntando los requisitos descritos en el art 4 de la ley 1315, el representante puede solicitar visita de asistencia técnica para aclarar dudas que se puedan presentar durante el proceso.
Segundo paso: En caso de no contar con la totalidad de los documentos, la Secretaria de Salud Pública enviará documento con los no cumplimientos, para que el Centro verifique y envíe nuevamente la información.
Tercer paso: Una vez revisada la documentación enviada por el representante legal del Centro de Protección y la Secretaría de Salud Municipal determine que cumple a cabalidad con documentación establecida, se realizará notificación de fecha de visita, en la que se evaluarán los siguientes requisitos:
Requisitos generales de la institución
Requisitos para servicios habitacionales
Requisitos mínimos para el cuidado de la persona mayor
Requisitos para los servicios de asesoría y educación.
Requisitos para recreación y socialización
Cuarto paso: Una vez se realice la evaluación y el Centro de Protección obtenga un resultado satisfactorio, la Secretaría de Salud Municipal se encargará de tramitar la resolución de funcionamiento donde certifica que el centro de protección cumple con las condiciones mínimas que dignifiquen la estadía de los adultos mayores.