La publicidad política exterior en la agenda del comité de garantías electorales
El comité de Garantías Electorales es el encargado de velar por la transparencia der proceso electoral que se realizará en octubre del presente año, allí se trabaja en conjunto con la Registraduría, Procuraduría, Personería, Policía, Ejército y demás integrantes del comité, además de los miembros de los diferentes partidos, movimientos poli?ticos y grupos significativos de ciudadanos que participarán de los comicios locales 2019.
Por tal motivo, el Comité de Garantías Electorales estará muy atento en el tema de publicidad política, tema que quedó estipulado en el decreto No. 313, que se encarga de regular la publicidad exterior política de los partidos, candidatos y movimientos significativos que van a participar en las elecciones locales (Alcaldía, Concejo, Gobernación, Asamblea, etc) que se llevarán a cabo el 27 de octubre del presente año.
Este decreto se realiza como norma de cumplimiento a la Ley 140 de 1994, por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el territorio nacional, el Decreto Municipal 1465 de 2010 y la Ley 1801 de 2016 Código de Policía y Convivencia que reglamenta la Publicidad Exterior Visual.
Dentro del Decreto 313 queda reglamentado lo siguiente:
• Los partidos políticos podrán emitir 50 cuñas radiales diarias que no excedan los 25 segundos de duración.
• Los partidos tendrán derecho a 14 vallas publicitarias en los lugares permitidos dentro de los perímetros urbano, suburbano y rural.
• 8 avisos hasta de una pagina de tamaño en los medios impresos por edición.
Cabe recordar que para el tema de las vallas publicitarias la dirección Operativa de Control Físico tiene una serie de requerimientos adicionales donde las medidas de las estructuras, la ubicación de las mimas y la distancia entre elementos publicitarios son importantes a la hora de verificar si son legales o no, por ello, solicitan a los directivos de los partidos, movimientos significativos y candidatos que visiten esta dependencia para identificar la legalidad de la estructura donde pretenden publicar su publicidad.
La designación de las vallas en el espacio público se realizará mediante sorteo con todos los partidos políticos, el cual se efectuará en una sesión de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, en el cual se levantará un acta en la quedará consignado el Partido, Movimiento Político con personería Jurídica, Movimientos Sociales y Grupos Significativos de Ciudadanos; con sus respectivos espacios Públicos asignados. Dicha acta hará parte integral de este Decreto.
Lugares de ubicación del espacio público:
•Avenida las Américas
Avenida 30 de agosto.
Avenida Belalcázar.
Avenida Juan B. Gutiérrez.
Avenida ferrocarril.
Calle 17 salida Armenia
Avenida del Río.
Calle 14.
La distribución de los espacios entre candidatos la realizará cada partido político con base en los lugares obtenidos mediante el sorteo, para posteriormente cada uno de los aspirantes inscritos se acerquen a la Dirección de Control Físico con sus respectivas ubicaciones y los datos de la publicidad política que se va a tener en los sitios punuales.
Lugares prohibidos para la ubicación de publicidad política:
• En las zonas históricas y Patrimoniales, edificios, o sedes de entidades públicas y embajadas.
• En las zonas declaradas como reservas naturales e hídricas, en las zonas declaradas de manejo y preservación ambiental, en cualquiera de los elementos pertenecientes a la Estructura Ecológica Principal y demás elementos naturales del Municipio.
• En lugares en los que su colocación obstaculice el tránsito peatonal, en donde interfiera con la visibilidad de la señalización vial, informativa y de la nomenclatura urbana, aun cuando sean removibles.
Adicionalmente se prohibirá.
• Efectuar publicidad política o propaganda electoral a través de pasacalles, pendones, Afiche o Cartel, bombones, festones, globos, dirigibles, dumis y mogadores; en vías públicas, andenes, plazas, fachadas de edificaciones y parques del Municipio de Pereira.
• Efectuar publicidad política mediante afiches, pasacalles o pendones portados o sostenidos por personas, en vías públicas, andenes, plazas y parques del Municipio de Pereira.
• Efectuar publicidad política o propaganda electoral sobre el espacio público o elementos del mobiliario urbano.
• Efectuar publicidad política o propaganda electoral a través de murales pintados sobre fachadas o muros de cerramiento.
• Efectuar publicidad política o propaganda electoral a través de otro tipo de elementos no regulados, en atención a lo establecido en el Decreto 1465 de 2010.
Los candidatos y partidos políticos que no cumplan con las normas establecidas en el decreto de publicidad política exterior, les será revocado el permiso y se les ordenará desmontar la estructura dentro de las proximas 24 horas siguientes a la notificación. Si el responsable no lo hiciere dentro del plazo señalado, la autoridad de Policía en acompañamiento de la Dirección Operativa de Control Físico procederá a su retiro a costa del infractor.
Adicionalmente, en caso de que algun candidato supere el número de elementos publicitarios autorizados o haga uso de elementos de publicidad exterior visual no permitidos en el presente Decreto, se comunicará al Consejo Nacional Electoral, para que conforme a lo dispuesto por el artículo 39° de la Ley 130 de 1994, investigue y sancione a quienes infrinjan las normas de propaganda electoral.
Finalmente, la Comisión Nacional Electoral emitió la Resolución No. 0714 de 2019, la cual en su artículo 8 establece: “los medios de comunicación social, periódicos, revistas, emisoras de radio o canales de televisión y empresas de publicidad y o comercializadoras de vallas, deberán informar al Consejo Nacional Electoral acerca de la propaganda electoral contratada con ellos por los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos , campañas electorales, candidatos y gerentes de campaña, incluyendo ubicaciones, horarios de emisión, duración de las piezas y toda la información requerida por l CNE.
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Fecha de publicación 03/08/2019
Última modificación 21/07/2021
Fecha de publicación 03/08/2019
Última modificación 21/07/2021