Secretaría Gobierno

  • Realiza las acciones de coordinación y seguimiento del Comité SUGRAP.
  • Evalua, autoriza o niega, de oficio o a petición de parte, mediante acto administrativo, la realización de actividades que comprometan aglomeraciones de público según lo descrito en el presente Decreto.
  • Evalua, autoriza o niega la habilitación de escenarios de espectáculos públicos de las artes escénicas, que se encuentren ubicados en el municipio de Pereira, mediante acto administrativo debidamente motivado.
  • Convoca a los integrantes del Comité SUGRAP a las reuniones ordinarias o extraordinarias.
  • Ejerce control  través de la Dirección Operativa de Espacio Público de las ventas que se establezcan afuera del recinto dónde se llevará a cabo el evento de aglomeración de público.
  • Recibe las quejas y/o denuncias de la ciudadanía del entorno, que se puedan generar por la realización de la actividad, además de su trámite ante las entidades competentes según el caso.
  • Informa a la Policía Nacional y/o Inspección o Corregiduría según sea el caso sobre las actividades de aglomeración de público que no cuenten con la debida autorización o que no cumplan con las exigencias contenidas en la correspondiente autorización, para que éstos en el marco de sus competencias apliquen las medidas correctivas que sean pertinentes.
  • Informa al organizador de la actividad las normas que se deben cumplir en relación con los niveles de emisiones de ruido e intensidad auditiva. 

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Fecha de publicación 13/02/2023
Última modificación 13/02/2023